Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDOBA, FERNANDO GUSTAVO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la imposición de costas a la entidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicando lo establecido en la ley 27.423. La decisión se fundamentó en la ley 27.423 y la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece la inconstitucionalidad del artículo mencionado. La cámara resolvió que, en causas de seguridad social, las costas se impondrán de acuerdo con el Código Procesal Civil y Comercial, en el orden causado, salvo vencimiento de la parte demandada.
- Quién demanda: Fernando Gustavo Córdoba (parte actora)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en proceso de jubilación por invalidez, con solicitud de imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la imposición de costas en su contra por la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y reguló honorarios en favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Virginia Kisser, por la suma de $300.124.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’". La resolución destaca que, en virtud de ello, la imposición de costas a la parte vencida, en este caso la ANSES, resulta ajustada a derecho. Se hace referencia también a que la desestimación del recurso de apelación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 justifican la decisión, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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