NAVAS, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia que reconoció la incapacidad psicofísica del 31,60% de Luis Alberto Navas, modificando el monto de condena y declarando la inconstitucionalidad de normas legales que impedían la actualización de créditos laborales, y ordenando aplicar el IPC y una tasa del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la reclamación de Luis Alberto Navas por enfermedades profesionales relacionadas con su trabajo en la fuerza naval argentina. La Cámara revisó la sentencia de grado que había admitido el recurso contra la Comisión Médica y reconoció una incapacidad del 31,60%. La parte actora alegaba que los intereses dispuestos eran insuficientes y solicitaba aplicar un índice IPC + 6%, mientras que la aseguradora cuestionaba la prescripción, la valoración de la afección psicológica, y los intereses. La Cámara afirmó que la omisión de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción podía ser subsanada, y que la acción no estaba prescrita dado que el acto interruptivo fue en marzo de 2018, y el telegrama de denuncia fue en mayo de 2019, considerando además la suspensión del plazo.
Fundamentos principales:
- La ley indemniza incapacidades definitivas y no las enfermedades en sí mismas; el plazo de prescripción comienza cuando el trabajador tiene conocimiento de la incapacidad y su relación causal.
- La interposición de la demanda en julio de 2018 y la sentencia en marzo de 2019 interrumpieron la prescripción, por lo que el plazo empezó a correr desde marzo de 2019.
- La valoración del informe pericial sobre la incapacidad fue ajustada, rechazando la disconformidad de la parte demandada por carecer de fundamentación concreta.
- La tasa de interés a aplicar no puede ser la dispuesta por el DNU 669/19, por inconstitucionalidad, sino la prevista en la ley 27.348, actualizada con IPC y una tasa del 3%.
- La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas que impedían la actualización de créditos laborales llevó a la sustitución del interés y la actualización monetaria conforme a parámetros constitucionales.
- La condena final quedó fijada en $1.618.856,07, con intereses y actualización conforme a los parámetros dispuestos.
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