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Incidente Nº 1 - ACTOR: SORUCO, JOSE ALFREDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el pago realizado por la demandada se imputara primero a intereses y luego a capital, conforme a los artículos 900 y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, en línea con la jurisprudencia consolidada. La decisión se fundamenta en que la imputación del pago debe realizarse en función del orden legal y doctrinario, y en que la liquidación aprobada contenía errores aritméticos que deben ser rectificados para garantizar la primacía de la verdad jurídica objetiva.


- Quién demanda: JOSE ALFREDO SORUCO y otros (actores).

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- GN (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la forma de imputación del pago de intereses y capital en un proceso de ejecución de sentencia, solicitando que el pago se imputara primero a intereses y luego a capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, admitió el recurso de apelación y modificó la resolución de primera instancia, ordenando que el pago se imputara en primer lugar a intereses y luego a capital, en línea con los artículos 900 y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia aplicable. La decisión se sustentó en que la liquidación original contenía errores matemáticos y que la imputación del pago debe ajustarse a la normativa vigente y a las reglas doctrinales, garantizando la correcta aplicación del pago y la primacía de la verdad jurídica objetiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (conf. Art. 150, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845).” Además, se sostuvo que “el pago hecho por cuenta de capital e intereses se imputará primero a los intereses, a menos que al acreedor diere recibo por cuenta de capital (Sala III, “Surgas S.A c/ EN
- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, Nº 12234/2009, del 15/12/2015).” La sentencia resaltó que “el pago

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