PINO, JOSE MARCO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por honorarios de letrada patrocinante en proceso de personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti a 1 UMA ($75.789) y aclaró que el IVA no está incluido, debiéndose depositar si corresponde.
¿Quién es el actor?
PINO, JOSE MARCO.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-EJERCITO (Estado Nacional, Ministerio de Defensa – Ejército).
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios profesionales por la Dra. Luciana Laura Famiglietti en el marco del juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada y redujo los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalentes al momento del fallo a $75.789; además, aclaró que en ese monto no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, por lo que si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto deberá procederse al depósito del IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 63, 76 y 83), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 110 de los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti y REDUCIRLOS a la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 75.789, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1860/2025 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
(No consta voto en disidencia; la resolución es acordada por la mayoría plasmada en la parte resolutiva.)
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