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Subexpediente Nº 4 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirma la decisión de primera instancia que rechazó la liquidación de intereses por considerar que el monto involucrado no supera el mínimo legal para la admisibilidad del recurso de apelación. La resolución se fundamenta en que la cuantía no excede el límite establecido por la ley y la acordada de la Corte Suprema, manteniendo la inadmisibilidad del recurso.

Recurso de apelacion Competencia Inadmisibilidad Corte suprema Inembargabilidad Liquidacion salarial Intereses devengados Jurisdiccion administrativa Monto limite Revision de cuantia


- Quién demanda: Luis Fernando Unzaga

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa, en relación al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de liquidación de intereses y ratificó el rechazo del pedido de liquidación de intereses derivados de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que consideró que el monto en cuestión no superaba el mínimo legal para su admisibilidad, por lo que el recurso debía ser declarado inadmisible por esa causa. La resolución se basa en que los intereses controvertidos no superaban los $2.100.000, monto establecido por la Corte Suprema, y que la ejecución se inició con la petición del 11/3/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala destacó que el monto total involucrado en la liquidación de fecha 22/4/2024, que incluye intereses devengados hasta su pago, no excede el mínimo legal establecido por la ley y la acordada 10/2024, por lo cual la apelación es inadmisible. Además, se recordó que los intereses en disputa ascienden a $645.763,18 y que la resolución sobre la inadmisibilidad del recurso es conforme a la ley y a la jurisprudencia del Tribunal. La Cámara también señaló que los intereses deben considerarse de forma individual y que el recurso debe ser rechazado por esa causa.

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