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FISCINA, JOSE PABLO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia que aprobó liquidaciones de intereses, ordenando una nueva liquidación conforme a parámetros específicos, considerando que el método anterior contenía errores matemáticos y de cálculo.

Revision judicial Liquidacion de intereses Justicia Tutela jurisdiccional Interes devengado Intereses acumulados Errores matematicos Interes pasivo bcra Calculo mes a mes Liquidacion consentida


- Quién demanda: Poder Judicial de la Nación (en representación del Estado Nacional en la causa)

¿A quién se demanda?

Fiscina, José Pablo y otros (en carácter de actores que reclaman intereses y diferencias salariales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y corrección del cálculo de intereses y liquidaciones, ordenando una nueva liquidación que calcule intereses mes a mes desde la fecha en que cada suma fue debida, descontando los ya abonados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena que se practique una nueva liquidación de intereses, ajustada a los parámetros establecidos en el considerando IV, fundamentándose en que el método anterior contenía errores aritméticos y de cálculo, y que la liquidación consentida por las partes no impide su corrección de oficio para garantizar la verdad jurídica y la justicia en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recordó que la liquidación aprobada no puede limitarse a operaciones matemáticamente equivocadas, que los errores aritméticos deben ser rectificados por los jueces, y que el depósito judicial del monto adeudado no extingue la obligación si no se realiza en forma íntegra y comunicada al acreedor. Además, se señaló que la liquidación debe hacerse con base en intereses calculados mes a mes desde la fecha en que cada suma fue debida, sin fraccionamiento injustificado del período, y que la aprobación de liquidaciones consentidas no impide su revisión si contienen errores. La sentencia de grado no consideró estos aspectos, por lo que la Cámara los corrigió.

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