TOMASO, NORBERTO FABIAN Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y aclaró la metodología para el cálculo de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida hasta el pago, sin capitalización adicional, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Martínez”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actores: Norberto Fabián Tomáso y otros
Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal
Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación de asignaciones mediante el Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable, más intereses; específicamente, la declaración que el Estado debe abonar dichas asignaciones devengadas y con intereses desde su vencimiento hasta el efectivo pago.
Decisión: La Cámara confirmó la metodología de cálculo de intereses con tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, siguiendo la doctrina “Martínez”, y aclaró que la capitalización de intereses no debe ser aplicada de manera indiscriminada, sino anual y con la determinación judicial de la mora.
Fundamentos principales:
"En cuanto a la metodología de cálculo de intereses, la jurisprudencia y la Corte Suprema coinciden en que la misma debe realizarse con la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina en ‘Martínez’. La capitalización de intereses, en cambio, requiere una mora judicial expresa y una periodicidad determinada, no siendo aplicable de forma automática ni contínua, evitando así el anatocismo."
"Se ratifica que la actualización de la liquidación puede realizarse si al momento del pago el monto resulta insuficiente, sobre el capital puro adeudado, y que la capitalización debe ser anual y determinada judicialmente."
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