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REFINERIA DEL NORTE SA (TF 154449432-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal desestimó el recurso extraordinario federal presentado por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 793/18 y ordenó su devolución. La Corte consideró que los planteos eran insustanciales dado que la sentencia se ajustaba a la jurisprudencia consolidada y que la alegada arbitrariedad no configuraba un caso excepcional que justifique la revisión.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Jurisprudencia Corte suprema Cuestiones federales Camara federal Decreto 793/18 Devolucion de importe Sentencia fundada en ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en este caso el Fisco Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, respecto del período comprendido entre su entrada en vigor el 4 de septiembre de 2018 y el 4 de diciembre de 2018, y reclamó la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto, con intereses según el artículo 811 del Código Aduanero. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad, además de ordenar la devolución del monto abonado, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema. La Corte federal, en revisión del recurso extraordinario, consideró que los planteos del recurrente eran insustanciales, pues la sentencia se ajustaba a la jurisprudencia aplicable, en particular a los precedentes “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388), “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA” y “Minera Santa Cruz SA”, que establecen que las cuestiones federales se vuelven insustanciales cuando existe doctrina clara que impide controversia seria sobre su solución. Además, la Corte sostuvo que no corresponde a ella revisiones de fondo que sean meras disidencias con la argumentación judicial previa, y que en el presente caso, el recurrente se limitó a manifestar su desacuerdo sin demostrar que la sentencia careciera de fundamentación legal. Por ello, declaró inadmisible el recurso extraordinario con costas.

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