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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17878207-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 793/18 y ordenó la devolución de los importes abonados, fundamentando que los planteos del recurrente carecían de sustento suficiente y que la decisión judicial se ajustaba a la jurisprudencia establecida.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Jurisprudencia Recurso federal Corte suprema Derecho de exportacion Fallo judicial Autoridad fiscal Amparo legal.


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional

¿A quién se demanda?

Organismo externo (DGA)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 793/18 y ordenó devolución de importes pagados
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, confirmando la validez y fundamentación de la sentencia de la Sala

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte federal precisó que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una jurisprudencia clara impide controversia seria respecto a su solución y la recurrente no aduce argumentos que pongan en duda los precedentes aplicables, como los Fallos: 304:133, 308:1260, 316:2747, entre otros. La sentencia de la Sala se ajusta al criterio de la Corte Suprema en Fallos: 337:388 (“Camaronera Patagónica SA”), CAF 20415/2021 (“Petroquímica Comodoro Rivadavia SA”), y CAF 9039/2023 (“Minera Santa Cruz SA”), entre otros. La Corte también señaló que la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en una tercera instancia ordinaria, sino cubrir casos excepcionales en los que decisiones groseramente infundadas lesionan la garantía del debido proceso, lo cual no ocurre en este caso, dado que el recurrente no demostró que la sentencia careciera de fundamentación ni que prescindiera del tratamiento adecuado de la controversia. Por ello, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso, con costas.

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