PANZICH, JOSE MARIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó incluir en el haber mensual del actor las sumas correspondientes a los suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, creados por el decreto n° 380/2017, y retrotraer el pago a la fecha de derogación.
- Quién demanda: JOSE MARIA PANZICH
¿A quién se demanda?
la Administración Nacional (EN) en la causa “PANZICH, JOSE MARIA c/ EN
- M SEGURIDAD – PFA – DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inclusión en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones” (creados por el decreto n° 380/2017), y las diferencias retroactivas correspondientes
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia en cuanto ordenó la inclusión del suplemento “Función Policial Operativa” en el haber mensual del actor. La decisión se fundamenta en precedentes de esta Sala (Fallos: 333:1909 y sentencia del 03/12/2020) que reconocieron la procedencia de su incorporación al haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que, si bien la demandante acreditó la percepción del suplemento “Función Policial Operativa” mediante los recibos de sueldo, las alegaciones respecto a los otros suplementos no fueron acreditadas. La Sala recordó que en precedentes similares se sostuvo que “se reconoció la procedencia de su incorporación al haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable.” Asimismo, en relación con el plazo de prescripción, se aplicó el plazo bienal previsto en el art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial, diferenciándose de otros precedentes. La Sala rechazó los agravios relativos a la prescripción y confirmó la sentencia en lo sustancial, distribuyendo las costas en ambas instancias en el orden causado.
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