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GENORO RAUL HECTOR Y OTRO/A C/ VELLIO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Federación Patronal S.A. contra la sentencia definitiva de marzo de 2025. La Cámara consideró que no fue fundado en tiempo y forma, por lo que no corresponde analizar su contenido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Primera de Apelación de La Plata analizó la apelación presentada por Federación Patronal S.A., en calidad de citada en garantía, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2025 en la causa que involucra daños y perjuicios extracontractuales. La parte apelante no fundó ni presentó el recurso en el plazo legal de cinco días, en virtud del art. 261 del Código Procesal. La jueza Irene Hooft explicó que, “toda vez que la citada en garantía, Federación Patronal S.A., no fundó el recurso de apelación oportunamente deducido el 26/3/25 dentro del plazo de cinco días señalado al efecto (v. providencia del 25/08/2025 y notificación automática cfme. art. 10, Anexo I, Ac. 4013 SCBA; arts. 254, 320, CPCC), corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del Código Procesal, declararlo desierto”. El doctor García Ceppi adhirió a estos fundamentos, resolviéndose así. La sentencia concluyó que, “corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha 26/3/25 (arts. 254. 261, 320, CPCC). Por ello: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el 26/3/25 por la citada en garantía, Federación Patronal S.A., contra la sentencia de mérito dictada el 25/3/25”.

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