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PADIN NOELIA MILAGROS Y OTRO/A C/ PADIN RAMON ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y revocó la exoneración de responsabilidad por responsabilidad objetiva en el fallecimiento del niño Valentino Herrera, y condenó a los demandados a pagar una indemnización compartida, considerando la conducta del conductor y la víctima, la responsabilidad contractual y la cláusula de exclusión de cobertura del seguro.

Responsabilidad objetiva Dano moral Seguro de responsabilidad civil Perdida de chance Responsabilidad contractual Responsabilidad compartida Clausula de exclusion Accidente de transito. Danos por fallecimiento Responsabilidad del dueno y conductor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Noelia Milagros Padin, y el demandado Juan Ignacio Herrera, promovieron una acción por daños y perjuicios por la muerte de Valentino Herrera, ocurrida el 24/09/2018, contra Ramón Alberto Padin, Petrolobos S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia, reclamando indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que la conducta del menor Valentino interrumpió el nexo causal y que la responsabilidad de los demandados estaba exenta por la operación del vehículo en un lugar no autorizado o por la existencia de cláusulas de exclusión en la póliza del seguro. La Cámara revocó esa decisión, realizando un análisis profundo de la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, concluyendo que la conducta del menor, aun siendo relevante, no fue suficiente para eximir la responsabilidad, que debe ser compartida entre conductor y víctima. Además, se rechazó la validez de la cláusula de exclusión en el seguro, considerando que en las circunstancias excepcionales del caso, su aplicación sería abusiva y disfuncional. Se fijaron montos indemnizatorios de aproximadamente 27.600.000 y 29.000.000 pesos, distribuidos en un 50 % a cargo de los demandados, por daños patrimoniales, y una suma significativa por daño moral, además de la reparación por gastos de tratamiento psicológico y pérdida de chance. La decisión se fundamenta en el análisis de la causalidad, la responsabilidad objetiva, las circunstancias del hecho y la validez de cláusulas contractuales de exclusión, todo en línea con la doctrina y jurisprudencia vigente.

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