.................... S/AMENAZAS COACTIVAS Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER CON QUIEN MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA , TODO ELLO CONCURSANDO MATERIALMENTE ENTRE SÍ R.I.N° 10282
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de un año de prisión y declaración de reincidencia a Matias Ezequiel Ferrero por delitos de lesiones leves y amenazas agravadas en contexto de violencia de género. La decisión se basa en la valoración de la sentencia de primera instancia, que consideró adecuadamente la pena y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R.V.A., demanda a Matias Ezequiel Ferrero por hechos ocurridos en Villa Fiorito y Monte Grande, donde se le atribuyen delitos de lesiones leves y amenazas agravadas en el marco de violencia de género. La sentencia de primera instancia condenó a Ferrero a un año de prisión y declaró su reincidencia, considerando agravantes como la pluralidad de hechos, el lapso en que ocurrieron y un antecedente condenatorio previo. La defensa apeló alegando que la pena impuesta debería ser menor, argumentando que la declaración del imputado y la negociación del acuerdo debieron influir en la reducción de la pena. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los argumentos, confirmó la sentencia, destacando que la pena fue adecuadamente fundada, proporcional y fundamentada en las circunstancias del caso. Se resaltó que el acuerdo previo y la declaración del imputado fueron valorados en su contexto y que el juez fundamentó claramente la imposición de la pena, sin que ésta fuera arbitraria o desproporcionada. La sentencia también explicó que la individualización de la pena cumple con los requisitos legales y que la valoración de las circunstancias agravantes y antecedentes del imputado fue correcta. Los honorarios del defensor en esta instancia, difirieron hasta la regulación de los de primera instancia.
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