.................... S/INCIDENTE DE APELACION S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial La Plata revoca parcialmente la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 4, absolviendo a ABSA S.A. de la infracción del art. 111 inc c de la Ordenanza 12.170, por la pérdida de agua ocurrida el 7 de febrero de 2025 en La Plata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por una constatación de pérdida de agua en la vía pública en la calle 18 N° 1075, La Plata, que fue imputada a ABSA S.A. por la infracción al art. 111 inc c de la Ordenanza 12.170, que sanciona verter aguas servidas en la vía pública. La jueza de primera instancia confirmó la infracción, considerando que el acta y las fotografías cumplían con los requisitos legales y que la conducta de la empresa encuadraba en la normativa. La apelante alegó que la constatación no verificaba la conducta voluntaria de verter aguas en la vía pública, sino una contingencia coyuntural por rotura, y que la evidencia no demostraba una acción culpable de la empresa. La Cámara, tras analizar las constancias del expediente, revoca la sanción y absuelve a ABSA S.A. por la situación verificada, considerando que la constancia solo demostraba una pérdida de agua, sin atribución de conducta voluntaria o dolo. Los jueces señalaron que "el acta de fs. 1 y las fotografías de fs. 2 dan cuenta únicamente de una prominente pérdida de agua proveniente de la acera, que razonablemente podría ser fruto de rotura, sin que exista evidencia de una acción voluntaria de la empresa". La Cámara concluyó que la conducta no se encontraba subsumida en la figura infraccional y que no se acreditó culpa.
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