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M., R. D. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -DAÑO AGRAVADO-

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 10 meses de prisión efectiva por daño agravado contra bienes de uso público. La decisión se fundamentó en la comprobación del dolo del imputado y en la adecuada valoración de la pena, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la declaración de reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado, Rubén Darío Mangoni, fue condenado en primera instancia por el Juzgado Correccional nro. 4 Departamental a diez meses de prisión efectiva por el delito de daño agravado en un hecho ocurrido en el Hospital Municipal de Boulogne. La sentencia fue apelada por la defensa, que cuestionó la existencia de dolo, la pena impuesta, la declaración de reincidencia y la modalidad de internación. La Cámara de Apelaciones analizó la admisibilidad del recurso y, tras estudiar los agravios, concluyó que no se acreditó la falta de dolo, ya que las filmaciones y los informes periciales demostraron la intención del imputado de provocar daños en bienes públicos. Asimismo, consideró adecuadas la pena y la declaración de reincidencia, basada en antecedentes penales anteriores, y rechazó el planteo de internación por no existir impedimento legal y por la posibilidad de realizar tratamientos en unidades penitenciarias o instituciones ofrecidas por la defensa. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, fundamentada en que la conducta del imputado fue dirigida y consciente, y que los elementos probatorios avalan la decisión judicial.

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