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A., C. B. S/ APELACIÓN EN CAUSA 354/10580 (IPP 03-04-003371-24/00) (TOC N°1 354/10880-2025)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico para Aranda Camila Belén, considerando que la gravedad del delito y las circunstancias del caso justifican la detención preventiva y que no existen circunstancias que ameriten su morigeración.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Prision preventiva Garantias Gravedad del delito Arresto domiciliario Peligros procesales Monitoreo electronico Proceso penal. Situacion de inocencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores analizó la apelación interpuesta por la defensora de Aranda Camila Belén contra la resolución del 27 de agosto de 2024, que no hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva solicitada. La defensora argumentó que la detención en prisión y el pronunciamiento del Juez de Garantías por peligros procesales no deberían influir en la negativa a otorgar el arresto domiciliario, ya que este sigue siendo una modalidad de detención, y que la prisión preventiva no debería basarse únicamente en la pena en expectativa. Además, sostuvo que la situación de inocencia de la imputada y la falta de fundamentos concretos para el peligro de fuga justifican la morigeración. El tribunal revisó los argumentos y concluyó que la prisión preventiva se encuentra justificada por la gravedad del ilícito, la existencia de múltiples autores prófugos, y que la imputada habría intimidado con arma blanca a la víctima. Se destacó además que el evento fue perpetrado en un contexto de gravedad y que la imputada fue detenida en fecha reciente, con un proceso judicial en curso y antecedentes procesales que justifican la prisión. La Cámara sostuvo que no existe riesgo de riesgo procesal que justifique la sustitución de la prisión por arresto domiciliario en las circunstancias actuales, y que la duración de la detención resulta proporcional al estado del proceso y la gravedad del delito. Por ello, el tribunal rechazó la apelación y confirmó la resolución que denegó el arresto domiciliario, señalando que no se configuraron las circunstancias para modificar la medida cautelar en curso.

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