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GANDOLA RODRIGO FRANCISCO MAXIMILIANO C/ ASOCIART S.A. ART S/ACCIDENTE IN-ITINERE (20570) -PCL HOMOLOGADO 20%-

La Cámara confirmó la procedencia de la demanda por accidente in-itinere y condenó a la aseguradora a pagar la monto establecido, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557 y del DNU 669/19, en virtud de su afectación a derechos constitucionales y principios de razonabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rodrigo Gandola, promovió demanda contra ASOCIART S.A. por accidente in-itinere ocurrido el 12/02/2014, reclamando la indemnización prevista en la Ley 24.557. La causa se tramitó en el marco de la legislación vigente al tiempo del hecho, dado que la sentencia de primera instancia y la ley aplicable son anteriores a la entrada en vigencia de las reformas cuestionadas. La prueba rendida acreditó que el accidente ocurrió en el trayecto desde el lugar de trabajo a su domicilio, en circunstancias que cumplen con los requisitos del art. 6 de la Ley 24.557, y que la aseguradora brindó prestaciones médicas y rechazó el siniestro posteriormente. La pericia médica determinó una incapacidad del 12% en relación total con el evento. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la Ley 24.557 y del DNU 669/19, por vulnerar principios constitucionales, y en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $51.236,82, actualizada según índices de RIPTE, con interés del 6% anual desde la exigibilidad hasta la fecha de liquidación. La sentencia rechazó la pretensión por daños psíquicos y la excepción de falta de legitimación activa. Se impusieron costas a la demandada vencida y se ordenó la remisión de las actuaciones a las asesorías periciales para su ejecución. Fundamentos principales: "El análisis de las normas impugnadas revela que la ley 24.557 y su reglamentación vulneran principios constitucionales, en particular los derechos de propiedad, igualdad y el derecho a la reparación, al impedir la actualización de los créditos por inflación, lo que resulta inconstitucional. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte provincial han declarado la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, pues su aplicación priva al trabajador de una reparación adecuada y efectiva, afectando su patrimonio y vulnerando garantías constitucionales." Además, se argumentó que el mecanismo de actualización mediante índices salariales y la inaplicabilidad del DNU 669/19, en tanto mecanismo de ajuste, resulta acorde con la normativa constitucional, pero las resoluciones de la SSN, que utilizan tasas de interés licuatorias, vulneran los principios de razonabilidad y protección del crédito laboral. Palabras clave

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