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CISNEROS ROCIO BELEN C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Condena a la demandada por accidente laboral, considerando la incapacidad física del actor y la inaplicabilidad de ciertas normas por inconstitucionalidad, y ajustando el monto indemnizatorio conforme a la doctrina y la ley vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Rocío Belén Cisneros, demanda a la Provincia de Buenos Aires en carácter de autoasegurada por accidente laboral ocurrido el 27/02/2023, reclamando indemnización por incapacidad física parcial y permanente del 12,54%. La sentencia de primera instancia reconoce la existencia del siniestro, valora la prueba pericial médica, psicológica y contable, y estima la incapacidad en ese porcentaje, aplicando el método de capacidad restante, descontando preexistencias. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 24.557 en cuanto a la actualización de las indemnizaciones, adoptando un nuevo cálculo del valor del ingreso base mensual (VIBM) ajustado por el índice RIPTE, que resulta en una suma indemnizatoria de aproximadamente 29,97 millones de pesos. La decisión enfatiza que la incapacidad ha sido acreditada, que la normativa vigente debe ser interpretada conforme a la Constitución y la jurisprudencia, y que la responsabilidad de la demandada es limitada al porcentaje de la condena, imponiendo las costas a la parte vencida. La sentencia además rechaza la acción por la parcela psicológica y ordena la liquidación y pago en plazo. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza la relación laboral, la ocurrencia del accidente, la existencia de secuelas y preexistencias, valorando la prueba pericial médica, psicológica y contable. Se concluye que la incapacidad física parcial y permanente es del 12,54 %, considerando la preexistencia del 3,50 %, y aplicando la fórmula de capacidad restante, la incapacidad definitiva es del 7,22 %. La pericia psicológica descarta secuelas psíquicas. Respecto a la reparación, se determina un monto total de aproximadamente 29,97 millones de pesos, ajustado conforme a la variación del índice RIPTE, por entender que la normativa de actualización monetaria es inconstitucional y que la fórmula legal resulta insuficiente e irrazonable. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de ciertas disposiciones de la ley 24.557 y la ley 23.928, en virtud del control de constitucionalidad y la doctrina del precedente "Barrios". Se aplican las reglas de costas y honorarios, limitando la responsabilidad de la parte demandada en un 25%, y se ordena la apertura de una cuenta para el depósito del monto indemnizatorio. En conclusión, se confirma la condena por indemnización por accidente

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