RIOS JULIO ALCIDES C/ EXPERTA ART SA (CONTINUADORA DE CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A). S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenando a la ART a pagar una indemnización por accidente laboral, con modificación en el monto final por actualización y intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor Julio Alcides Ríos demandó a la aseguradora EXPERTA ART S.A. por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 03/11/2015, solicitando reparación por incapacidad y daños.
- La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del accidente y la relación laboral, pero determinó una incapacidad física del 16,3%, y rechazó secuelas psicológicas, condenando a la ART a pagar un monto indemnizatorio de aproximadamente $20 millones, actualizado por inflación y con intereses.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y DNU 669/2019, y rechazó los planteos en su mayoría, declarando la inconstitucionalidad del art. 46 y de las prohibiciones de indexación, y confirmando la competencia del Tribunal.
- En cuanto al fondo, confirmó la reconocimiento de la incapacidad física, la inexistencia de secuelas psicológicas, y la procedencia de la indemnización, ajustada por actualización monetaria y intereses. La condena incluye costas y costas procesales con responsabilidad limitada al 25%.
- La valoración probatoria consideró los informes periciales médico, psicológico y contable, valorando la prueba en forma integral conforme a la sana crítica. La incapacidad física fue acreditada y valorada en 16,3%, sin secuelas psicológicas. La suma condenatoria fue ajustada a la inflación mediante el índice RIPTE, resultando en un monto final de $20.000.635,22.
Fundamentos principales:
"El Tribunal, en virtud del análisis de las normas invocadas y la doctrina legal consolidada, concluye que las normas de la Ley 24.557 y del DNU 669/2019, en su mayoría, presentan inconstitucionalidades que impiden su aplicación en el presente caso, en particular, en lo relativo a la competencia y actualizaciones monetarias."
"Respecto a la reparación del daño, se ha comprobado la existencia del accidente y la incapacidad física del 16,3%, correspondiendo una indemnización conforme al baremo vigente, ajustada por la variación del índice RIPTE, resultando un monto final de $20.000.635,22, que debe ser abonado en el plazo legal, con intereses desde la fecha del siniestro."
"Por todo ello, en atención a la prueba rendida y los fundamentos de derecho, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo atinente a la condena y las disposiciones
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