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GUIDA MARIA ERNESTINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Apelación confirmó la condena por indemnización de secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere, rechazando recursos y considerando inconstitucionales normas restrictivas. La sentencia establece la responsabilidad del empleador y cuantifica la reparación en $17.750.436,57.

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Accidente in itinere Responsabilidad empleador Ley 24.557 Normativa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Guida María Ernestina, demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por lesiones sufridas en un accidente in itinere ocurrido el 8/7/21, mientras cruzaba reglamentariamente en calle Las Heras, Monte Grande. La sentencia determinó que el accidente causó secuelas incapacitantes, evaluadas en un 21,53% de incapacidad laboral total, y que las normativas vigentes, en particular el art. 7 de la Ley 23.928 y el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348, vulneran derechos constitucionales y resultan inconstitucionales. La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad y aplicó la actualización por índice RIPTE, ajustando el monto indemnizatorio a $17.750.436,57. La responsabilidad del empleador fue reconocida, y se condenó a pagar dicha suma en concepto de reparación por las secuelas incapacitantes. La sentencia también afirmó la constitucionalidad de la normativa laboral y de riesgos del trabajo, y rechazó la inaplicabilidad del art. 70 de la Ley 15.934. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida, y se ordenó el depósito del monto indemnizatorio en el plazo de 10 días, con intereses por mora.

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