GUIDA MARIA ERNESTINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Apelación confirmó la condena por indemnización de secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere, rechazando recursos y considerando inconstitucionales normas restrictivas. La sentencia establece la responsabilidad del empleador y cuantifica la reparación en $17.750.436,57.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Guida María Ernestina, demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por lesiones sufridas en un accidente in itinere ocurrido el 8/7/21, mientras cruzaba reglamentariamente en calle Las Heras, Monte Grande. La sentencia determinó que el accidente causó secuelas incapacitantes, evaluadas en un 21,53% de incapacidad laboral total, y que las normativas vigentes, en particular el art. 7 de la Ley 23.928 y el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348, vulneran derechos constitucionales y resultan inconstitucionales. La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad y aplicó la actualización por índice RIPTE, ajustando el monto indemnizatorio a $17.750.436,57. La responsabilidad del empleador fue reconocida, y se condenó a pagar dicha suma en concepto de reparación por las secuelas incapacitantes. La sentencia también afirmó la constitucionalidad de la normativa laboral y de riesgos del trabajo, y rechazó la inaplicabilidad del art. 70 de la Ley 15.934. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida, y se ordenó el depósito del monto indemnizatorio en el plazo de 10 días, con intereses por mora.
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