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SULLEIRO JULIA LYDIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo conciliatorio por parte del tribunal fue decidida ante la conformidad de las partes, pero la mayoría rechazó la homologación por considerar insuficiente la descripción del acuerdo y la falta de elementos probatorios adecuados para evaluar la justicia del mismo.

Mayoria Acuerdo conciliatorio Resolucion judicial Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Orden publico laboral Derechos irrenunciables Minoria Evaluacion probatoria Minoria disidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Julia Lydia Sulleiro demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por homologación de un acuerdo conciliatorio por $3.000.000, celebrado el 29/8/25, que involucraba reclamos laborales y costas. La Cámara, tras analizar el expediente, decidió homologar por mayoría el acuerdo, considerando que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales, y que la homologación es procedente en virtud del acuerdo. La minoría, en cambio, sostuvo que el acuerdo presentado no cuenta con la descripción suficiente del hecho lesivo, las secuelas, y los elementos probatorios que permitan evaluar su justicia y la afectación del orden público laboral, por lo que no puede ser homologado. Fundamentos principales: El voto mayoritario expresó: "el acuerdo conciliatorio de fecha 29/8/25, por la suma de $3.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público". El voto disidente argumentó: "la descripción del hecho lesivo que presentan las partes resulta insuficiente para evaluar si el acuerdo viola la irrenunciabilidad de derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y si constituye una justa composición de derechos e intereses". Agregó que la falta de elementos probatorios y detalles sobre el hecho lesivo, las secuelas y los salarios hace imposible determinar si el acuerdo respeta el orden público laboral. En definitiva, la sentencia homologó el acuerdo por mayoría, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios y condiciones de cumplimiento.

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