LENCINA RAUL BENITO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de la Primera Instancia de Trabajo declara la caducidad de la instancia por inacción de las partes en un reclamo por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y el desinterés evidenciado por las partes, en línea con la normativa aplicable y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lencina Raul Benito, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo en el marco de una acción especial. La Cámara evaluó el comportamiento de las partes y constató que, tras la última actividad útil del 21/04/2023, no se registró ninguna diligencia o impulso procesal, pese a la intimación realizada el 01/02/2024, en un plazo de cinco días. La sentencia destaca que la caducidad de instancia es una medida excepcional y requiere un desinterés inequívoco, que en este caso se evidencia en la inacción y el incumplimiento de la intimación. La Cámara cita jurisprudencia y normas sobre la interpretación restrictiva del instituto, concluyendo que la inacción prolongada y la omisión de las partes justifican la declaración de caducidad. Además, se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios y gastos, considerando la gratuidad y el mérito de la causa. La resolución se fundamenta en que el deber de impulso de oficio se cierra cuando la parte interesada no colabora, configurándose un abandono del proceso.
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