GUERRERO RUBEN ENRIQUE C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata para entender en la causa, por tratarse de intereses del Estado Nacional, y ordena el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la participación de la entidad demandada, que es una empresa estatal continuadora del Estado Nacional, y en la jurisprudencia que establece la competencia de la justicia federal en estos casos.
- Quién demanda: Rubén Enrique Guerrero, en representación de sí mismo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias derivadas de un acuerdo de extinción de contrato celebrado en 2018, con una liquidación final de $596.659,27, y la actualización de dicho crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata, en virtud de que la codemandada Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.C.P.E.M. es una entidad estatal, continuadora de la ex Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, y de acuerdo con la jurisprudencia y normativa vigente, corresponde la intervención de la justicia federal. La fundamentación se basa en los arts. 116 y cctes. de la Constitución Nacional, la ley 48, y la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, que refuerzan la competencia de la justicia federal en casos donde están en juego intereses del Estado Nacional o entidades nacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a lo dispuesto en los arts. 100 de la C.N., 2.6 y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aun en aquéllas emergentes de relaciones laborales. A ello no obsta la circunstancia de ser codemandada en la causa personas no aforadas, como lo es, en el caso, FERROBAIRES y/o el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, considero que, viéndose afectados intereses económicos del Estado Nacional, resulta competente para entender en las presentes actuaciones la justicia federal (arts. 116 CN, art. 2º inc. 6 ley 48)." Asimismo, se remarca que la jurisprudencia y la normativa constitucional y
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