PERILLO NICOLAS EDGARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
El Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios del letrado Nicolás Edgardo Perillo por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciendo que corresponden 12,90 jus arancelarios a cargo del Fisco provincial, con base en la regulación vigente al momento del acto administrativo y considerando el valor del jus de $15.636, ajustado a la ley 14.967 y jurisprudencia aplicable. La decisión refuerza que los honorarios deben fijarse según el valor del acuerdo homologado el 11/12/2023, en línea con las pautas arancelarias y normativas vigentes, y que las costas del proceso serán soportadas por la parte demandada, por haber sido la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la demanda de Nicolás Edgardo Perillo por regulación de honorarios en un trámite administrativo por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente SRT Nro. 365063/23, relacionado con la divergencia en la incapacidad laboral de Jan Carlo Berrenechea Morales por accidente laboral. La Comisión homologó un acuerdo por $2.522.166,94, y el honorario profesional solicitado por Perillo es de 12,90 jus arancelarios. La parte demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumentó que los honorarios debían calcularse según la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019, estableciendo un 5% del monto del acuerdo, y que el trámite previo en la repartición estatal obligaba a iniciar en la entidad empleadora. La resolución señala que dichas normas administrativas no son oponibles a los profesionales, ya que los honorarios deben regularse conforme a la ley 14.967, que en su art. 44 inc. b) y 55 contempla la regulación de honorarios por actuaciones administrativas ante organismos públicos, con un porcentaje entre el 7,5% y 18,75% del valor del proceso, en función del valor del jus vigente al momento del acto administrativo. El tribunal concluye que el cálculo del honorario debe hacerse sobre el valor del acuerdo homologado, ajustando la regulación a un 8% del monto, es decir, $201.773,35, que equivale a 12,90 jus arancelarios, considerando además los aportes previsionales y el IVA si correspondiere. La decisión además establece que las costas del proceso deben soportarlas la parte demandada, en virtud de su condición de vencida, y que los honorarios profesionales de la letrada Nazarena Ratto también serán regulados en función del valor del jus actual, $42.219, en 7 jus. La resolución fue suscripta en La Plata en la fecha del fallo.
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