RODRIGUEZ HUGO ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor y dispuso el archivo de la causa, imponiendo costas a la parte actora ante su evidente abandono y desinterés en la prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Esteban Rodriguez, demandó a Federación Patronal Seguros SA por accidente de trabajo en un expediente que se encontraba en inactividad desde 2019. La Cámara, ante la falta de actividad procesal después de la intimación del 02/02/24, declaró la caducidad de la instancia por incumplimiento de la parte actora. La sentencia fundamenta que la caducidad constituye una medida excepcional, cuya configuración requiere un comportamiento que demuestre el desinterés inequívoco del interesado, lo cual se evidencia en que la última gestión activa fue en 2019 y no se impulsó el trámite tras la intimación. Se imponen las costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad, y se regulan honorarios profesionales y periciales. Fundamentos principales: "Este Tribunal por resolución de fecha 02/02/24, que se notificó el 02/02/24, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 y 12 L. 15.057). No obstante la intimación efectuada la parte actora omitió efectuar diligencia alguna tendiente a instar el procedimiento, lo que denota su desinterés en la prosecución de la causa." "Corresponde considerar que la caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito." "Ante tales circunstancias son de aplicación las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y sig. del C.P.C.C." "Debe declararse la caducidad de instancia en los presentes autos, en los términos del art. 11 y 12 de la ley 15.057." "Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero."
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