BERRETTA LEANDRO MARTIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata se declara incompetente para entender en un planteo de competencia territorial en autos BERRETTA LEANDRO MARTIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. La competencia territorial corresponde a los Tribunales de Quilmes, en virtud de la ubicación de la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó en el trámite administrativo. La causa fue declinada por este Tribunal y elevada a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leandro Martin Berretta, demanda por la regulación de honorarios extrajudiciales vinculados a la actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, en relación con una contingencia sufrida por la trabajadora Analía Verónica Portillo. La cuestión de competencia fue planteada por el Tribunal de origen, que se declaró incompetente conforme al art. 30 del Dec. ley 7543/69 y el art. 3 de la ley 15057, por tratarse de una materia vinculada a la justicia laboral en la localidad donde se halla la Comisión Médica. La jueza Sosa propuso que la competencia corresponde a los tribunales del departamento judicial de Quilmes, en virtud de la normativa aplicable, y que la actuación de la Comisión Médica puede ser revisada ante dichos tribunales, conforme a la jurisprudencia de la SCBA y las normas de competencia territorial. El Tribunal de Primera Instancia de La Plata, por unanimidad, resolvió declararse incompetente y dejar planteada la cuestión de competencia para que sea resuelta por la Suprema Corte de Justicia. La decisión se fundamenta en que la competencia territorial de la Justicia Provincial es improrrogable y que la competencia para entender en estos asuntos recae en los órganos judiciales del departamento judicial donde se halla la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó en el trámite administrativo, en este caso Quilmes. Además, se indica que los honorarios accesorios deben ser regulados por el juez que debió entender en el proceso principal, en consonancia con la normativa vigente.
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