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BRIGANTI GUSTAVO MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La declaración de caducidad de instancia por inacción de las partes en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la caducidad debido a la inactividad y desinterés de las partes, en línea con la normativa procesal y la jurisprudencia aplicable.

Caducidad de instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Marcelo Briganti, promovió una acción por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El tribunal constató que, tras la intimación del 17/08/23, las partes no realizaron ninguna actividad útil, evidenciando su desinterés en la prosecución del proceso. La última actividad efectiva data del 30/05/23. Consideró que la inacción por parte del actor, sumada al vencimiento del plazo legal y a la falta de impulso, justificaba la declaración de caducidad de instancia, en línea con los arts. 11, 12, 15 y 89 de la Ley 15.057 y los arts. 310 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión fue fundamentada en que el comportamiento de las partes impide la prosecución del proceso y que la caducidad constituye una medida de carácter excepcional, de interpretación restrictiva. Las costas fueron impuestas a la parte actora, en virtud del abandono evidente y con beneficio de gratuidad, y se regularon honorarios profesionales y de peritos en función del monto y la complejidad del proceso. Fundamentos principales: "Este Tribunal por resolución de fecha 17/08/23, que se notificó el 17/08/23, intimó a las partes para que en el término de cinco días produzcan actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia... No obstante la intimación efectuada las partes omitieron efectuar diligencia alguna tendiente a instar el procedimiento, lo que denota su desinterés en la prosecución de la causa." "Considerando que la última actividad útil data del 30/05/23, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio." "Las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y sig. del C.P.C.C. (SCBA, conf. causas L. 70134 sent. del 9-VIII-2000; L. 84541 sent. del 28-IX-2005) son de aplicación en el presente caso."

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