MOLINA SILVIA ESTELA C/ CONGREGACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA JUANA ANTIDA THOURET Y OTRO/A S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo de La Plata declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y desinterés de la parte actora en la prosecución del proceso. La causa se archivará por abandono, imponiendo costas a la demandante y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Silvia Estela Molina, demandó a la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Juana Antida ThoureT y otra en un proceso por despido. La sentencia analizó la inacción de la actora, cuya última actividad útil data del 30/06/19, y constató que tras la intimación del 27/12/23, no ocurrió ninguna gestión en cinco días, evidenciando su desinterés en continuar con el trámite. El tribunal consideró que la caducidad de la instancia es una medida excepcional que requiere un comportamiento inequívoco de desinterés, y en este caso, se cumplen los requisitos para declararla, conforme a los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 y arts. 310 y ss. del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en que el incumplimiento prolongado y la inacción manifiesta justifican el cierre del proceso. Además, se imponen las costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad, y se regulan honorarios profesionales en función del monto de la demanda y la importancia de la labor, considerando las regulaciones aplicables y la complejidad del caso.
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