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SILVERO DE CENTURION BIENVENIDA C/ MAGNELLI TOMASA CARMEN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un despido, por un monto de $2.000.000 a pagar en dos cuotas, fue aprobada por el tribunal en base a la procedencia de la conciliación y la conformidad de las partes, garantizando la celeridad procesal y la validez del convenio.

Celeridad procesal Acuerdo conciliatorio Resolucion judicial Homologacion Cuotas Acuerdo de partes Despido Ley 15.057 Pago de $2.000.000 Tutela del proceso laboral


- Quién demanda: Silvero de Centurion Bienvenida.

¿A quién se demanda?

Tomasa Carmen Magnelli y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por despido y pago de $2.000.000 en dos cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, estableciendo el pago de $2.000.000 en dos cuotas, con las condiciones, cargas y honorarios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el día 4/9/2025 13:20:42 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "Por ello: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio." No se registran votos disidentes.

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