ROMERO PAULA VALERIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios de la abogada por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la procedencia del pago por parte de la aseguradora, y establece también los honorarios del letrado y letrada en el proceso judicial, además de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abogada Paula Valeria Romero demanda por honorarios por su actuación profesional en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente 428266/24, en el cual se dictaminó que la contingencia del trabajador Mercado Walter Javier era de naturaleza laboral. La aseguradora de riesgos del trabajo, aunque reconoce la actuación de la profesional, solicita el rechazo de la demanda. El tribunal concluye que la actuación fue en el marco de un trámite administrativo regulado por la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, que establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la aseguradora. El tribunal considera que la ley arancelaria local 14.697 regula estos honorarios y que la demandada es responsable del pago. La regulación de honorarios administrativos se fija en 10 jus arancelarios, equivalentes a $432.275, considerando el valor, mérito, calidad jurídica, resultado y tiempo empleado, más aportes previsionales y IVA si correspondiere. Además, regula los honorarios del letrado y la letrada en el proceso judicial en 7 jus arancelarios cada uno, equivalentes a $302.925, considerando similar fundamentación. El tribunal también impone las costas a la parte vencida y ordena el depósito de honorarios y tasas en los términos establecidos. La decisión se basa en la legislación específica de honorarios (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; ley 6716; ley 27.348) y en los antecedentes probatorios del expediente administrativo, que demuestran la actuación profesional y el resultado favorable en la declaración de la naturaleza laboral de la contingencia. Fundamentos principales: "Que la actuación del letrado en el expediente administrativo, vinculada a la declaración de la naturaleza laboral de la contingencia, resulta de la normativa vigente, en particular la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, que establecen la obligatoriedad del patrocinio letrado y la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo en los honorarios." "Que en virtud de la regulación arancelaria aplicable y los parámetros de valoración, corresponde regular los honorarios en la suma de 10 jus arancelarios, equivalentes a $432.275, más aportes previsionales y IVA, en favor de la abogada Romero." "Que la ley 14.697, en sus arts. 44 inc. b y 55, regula los honorarios por acciones y peticiones administrativas
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