MEDINA SUSANA EUGENIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se decreta la caducidad de instancia por abandono del proceso por parte de la parte actora, en un expediente por accidente de trabajo. La sentencia confirma la caducidad y ordena costas a la accionante, con regulación de honorarios y beneficios de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Susana Eugenia Medina, no impulsó el expediente tras la intimación del tribunal por vencimiento del plazo establecido en el art. 11 de la Ley 15.057, notificándosele el 1/3/2024. El tribunal, considerando la inacción de la parte actora, propone decretar la caducidad de instancia, en línea con los arts. 11 y 12 de la ley 15.057, y lo resuelve en la sentencia. Se destaca que la caducidad de instancia es una medida de carácter excepcional, cuya configuración requiere que la paralización del trámite no provenga del incumplimiento del tribunal, sino del desinterés manifiesto de la parte interesada, lo cual se evidenció en autos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la SCBA, específicamente en la sentencia SCBA, L. 111.555, del 20/03/2013, que establece que la paralización por inacción del interesado debe ser considerada como un claro signo de abandono. Las costas se imponen a la parte actora, con beneficios de gratuidad, y se regulan los honorarios profesionales en base a la complejidad, mérito y monto del proceso, considerando las tablas y jurisprudencia aplicables, además de los aportes previsionales y el IVA correspondiente. También se regula la regulación de honorarios a peritos y se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia fue firmada en La Plata, en conformidad con la normativa vigente y procedimientos electrónicos.
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