ALT SANTIAGO ESTEBAN C/ GRAN MARACANA S.A. S/ DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido incausado y cobro de rubros laborales. La Cámara confirmó la condena a la empleadora por despido indirecto y ordenó el pago de una suma actualizada por más intereses, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y aplicando una fórmula de actualización basada en el índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Santiago Esteban Alt, demanda a Gran Maracana S.A. reclamando indemnización por despido incausado, salarios adeudados, vacaciones no gozadas, y SAC proporcional, en un vínculo laboral iniciado el 15/12/2014 sin registrar. La relación finalizó mediante despido indirecto, por incumplimiento del empleador en regularizar y registrar la relación laboral, tras múltiples intimaciones y comunicaciones enviadas por el trabajador, las cuales no fueron recepcionadas por la empleadora. La sentencia de primera instancia declaró la relación laboral no registrada y condenó a la demandada al pago de la suma de $5.583.105,07, con actualización e intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara de Apelaciones confirmó el pronunciamiento, manteniendo la condena y la declaración de inconstitucionalidad, además de aplicar una fórmula de actualización basada en el índice RIPTE y un interés del 6% anual desde la fecha de exigibilidad. Se impusieron las costas a la demandada vencida. La sentencia también reguló honorarios profesionales y periciales, y dispuso el pago de costas y honorarios.
Fundamentos principales:
- La relación laboral se acreditó por la declaración de la parte actora, la incontestación de la demanda y la prueba documental, en particular el intercambio telegráfico y las intimaciones enviadas por el trabajador.
- La falta de exhibición del libro de registros por parte del empleador, en virtud de la ley 20.744, se valoró como presunción a favor del trabajador, confirmando la existencia del vínculo laboral sin registrar.
- La relación finalizó por despido indirecto, dado que el empleador impidió la recepción de las intimaciones y comunicaciones del trabajador, y en respuesta envió una carta de inasistencia y retención, configurando una conducta que justifica la extinción por causa del empleador.
- La suma a pagar fue determinada en base a la liquidación practicada en primera instancia, sin que exista prueba de pago de los rubros reclamados.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamentó en la afectación a derechos constitucionales y en la necesidad de actualizar los créditos laborales ante la inflación, aplicando la fórmula del índice RIPTE para la actualización
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