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CORNO PABLO ANDRES C/ AUTO HAUS S.A Y OTRO/A S/DESPIDO

La Cámara de Trabajo declaró la caducidad de instancia por abandono del proceso por parte del actor y dispuso las costas a su cargo, con beneficio de gratuidad, además de regular honorarios profesionales y ordenar notificación y archivo del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Andrés Corno, promovió demanda por despido contra Auto Haus S.A. y otro demandado. La Cámara resolvió que, ante el vencimiento del plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, y la falta de actividad del actor tras la intimación formal, se configura la caducidad de instancia, en virtud del evidente abandono del proceso. La resolución destaca que la paralización del trámite proviene del desinterés manifiesto del actor, no de un incumplimiento del tribunal, y que la caducidad es una medida excepcional de interpretación restrictiva. Además, se impusieron costas a la parte actora con beneficios de gratuidad, y se reguló honorarios profesionales, considerando la importancia y mérito de la labor, y la trascendencia de la resolución. La resolución también ordena la notificación y el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales: "Encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 15/07/2025, la que fuera notificada el 18/07/2025, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia... La caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa -por el plazo que establece el art. 11 de la ley 15.057
- no provenga, del incumplimiento de un deber específico de impulso a cargo del Tribunal, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco, según el resultado de la intimación que a tales fines debe efectuarse (SCBA, L. 111.555, 20/03/2013), tal lo que ocurrió en autos." En relación a la imposición de costas: "Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero..." y en la regulación de honorarios: "regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en autos: por la parte actora, al Dr. Bambaci Mariano en 1,280 JUS... y por la parte demandada a los Dres. Sanz Santiago en 0,609 JUS, Altamirano Javier Alberto

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