DIAMANTE MOCCERO AGUSTINA C/ STANCATTI MANUEL S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes por despido, estableciendo un pago de $18.000.000 en seis cuotas de $3.000.000 cada una, con condiciones de pago y costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en la validez de la conciliación conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Agustina Diamante Moccero, demanda a Manuel Stancatti por despido. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, en el que la demandada se compromete a abonar la suma de $18.000.000 en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas. La resolución destaca que la conciliación no vulnera principios de orden público, que la renuncia genérica de derechos carece de valor y que la misma contribuye a la celeridad procesal. La homologación se realiza en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que el acuerdo refleja una justa composición de derechos e intereses. Además, se regulan honorarios profesionales y costas, con instrucciones precisas para el cumplimiento y acreditación de pagos, y se notifica a las partes sobre la forma de pago y documentación requerida. La decisión enfatiza que el acuerdo garantiza la eficiencia y evita mayores dilaciones, siendo una vía válida para la conclusión del proceso laboral.
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