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BAEZ ROTELA EPIFANIO C/ MACON S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un reclamo por accidente de trabajo. La homologación fue aprobada en base a que la conciliación no vulnera principios de orden público y contribuye a la celeridad procesal, estableciendo un pago de $50.000.000 en cinco cuotas, sin reconocimiento de hechos ni derechos.

Costas Accidente de trabajo Honorarios profesionales Celeridad procesal Resolucion judicial Pago en cuotas Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Convenio extrajudicial Ley 14967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Baez Rotela Epifanio, inició un proceso por accidente de trabajo contra Macon S.A. y otro demandado. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), pagaderos en cinco cuotas, con fechas de vencimiento entre septiembre 2025 y enero 2026. La homologación del acuerdo fue solicitada y fundamentada en que la conciliación no viola principios de orden público, y que favorece la celeridad procesal, además de que la renuncia genérica de derechos carece de valor según la ley laboral (art. 12 L.C.T.). El tribunal consideró que la homologación no afecta derechos ni principios constitucionales y que el convenio resulta conveniente para evitar la prolongación del proceso, homologando el acuerdo en los términos propuestos. Se dispuso además el pago de costas a cargo de las demandadas y la regulación de honorarios de letrados y peritos, estableciendo las condiciones para su pago y acreditación. Fundamentos principales: “Que la conciliación arribada entre las partes en la audiencia del día 15/09/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.” “Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.” “No se advierten en el acuerdo ninguna cláusula que vulnere derechos constitucionales o principios de orden público, por lo cual resulta procedente su homologación.” Disidencias: No se registran votos disidentes, todos los jueces adhieren a la homologación del acuerdo.

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