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ARANDA OLGA DORIS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal resolvió aceptar la excepción de litispendencia del Fisco, archivando el expediente del Tribunal del Trabajo N°4 y haciendo continuar el trámite en el expediente del Tribunal N°3, por ser idénticos en sujeto, objeto y causa.

Competencia Accidente in itinere Identidad Economia procesal Derecho laboral Litispendencia Excepcion Archivo Doble proceso Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Olga Doris Aranda, inició una demanda por prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 07/12/2023 contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. La entidad demandada, en su contestación, interpuso excepción de litispendencia alegando que existe otro proceso similar en trámite ante el Tribunal de Trabajo N°3, identificado con el expediente 52255, iniciado el 11/12/2024, respecto del mismo accidente y las mismas partes. El tribunal analizó la existencia de litispendencia en sentido estricto, que requiere identidad en persona, objeto y causa, y concluyó que las presentes actuaciones guardan la triple identidad, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción. El tribunal consideró que la existencia de procesos paralelos con iguales partes y objeto genera una doble aceptación del mismo reclamo, lo que afecta la economía procesal y la coherencia de las decisiones judiciales, por lo que ordenó el archivo de las actuaciones en la sede del Tribunal N°4 y que el trámite continúe en el expediente del Tribunal N°3. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó que la litispendencia en sentido estricto se configura cuando un reclamo coincide con otro en las mismas partes, objeto y causa, en procesos pendientes ante tribunales competentes. Citó doctrina y jurisprudencia que respaldan que la finalidad de la excepción es evitar fallos contradictorios y preservar la cosa juzgada. Además, destacó que la existencia de múltiples procesos con idéntico contenido puede derivar en decisiones contradictorias y afectar la eficacia de la función jurisdiccional. El análisis concluyó que, como las actuaciones en ambos expedientes son idénticas en sus elementos sustanciales, procede hacer lugar a la excepción de litispendencia y ordenar el archivo en el expediente N°4, remitiendo la causa para su continuación en el expediente N°3, en cumplimiento del art. 352, párrafo 3º del C.P.C.C. Costas a la actora, con beneficio de gratuidad, por su condición de vencida. Votos: Los jueces Gallese y Martiarena compartieron los fundamentos y la decisión del voto preopinante.

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