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BORRAZ MAURO JOAQUIN C/ TAXONERA S.A. S/ AMPARO SINDICAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata declaró la ineficacia del proceso por la extinción de la situación del amparo, confirmando la declaración de abstracta del proceso y las costas, en virtud de la extinción del derecho de protección por vencimiento de la vigencia de las DNU de prohibición de despidos sin causa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mauro Borraz, promovió acción de amparo contra Taxonera S.A. solicitando su reinstalación en el puesto de trabajo, argumentando que la prohibición de despidos sin causa, establecida por los DNU 329/2020 y sus prórrogas, aún vigente al momento del despido, hacía ilegítimo su despido. La medida cautelar fue otorgada parcialmente, ordenándose su reinstalación, pero posteriormente la demandada presentó excepciones y alegó que las sanciones que motivaron el despido estaban firmes y consentidas, y que las prohibiciones de despidos ya no estaban vigentes. La sentencia de primera instancia ordenó la reinstalación, pero la Cámara, en apelación, resolvió que la protección legal contra el despido sin causa ya no se encontraba vigente por vencimiento de los DNU que la establecían. La Cámara concluyó que "el objeto perseguido en los presentes autos, es decir la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, ha devenido abstracto en tanto la protección contra el despido sin causa o prohibición de despedir ya no se encuentra vigente", y declaró la continuación del proceso como abstracta, imponiendo costas a ambas partes, con beneficio para la actora. La decisión se fundamentó en que el último de los decretos que prorrogó la prohibición, el DNU 624/2020, expiró y no fue prorrogado nuevamente, por lo que el proceso carece de objeto. Fundamentos principales: "El artículo 163 inc. 6 del CPCCPBA establece que la sentencia definitiva debe resolver todas las cuestiones planteadas que resulten conducentes a la decisión de la causa", por lo que, en este caso, al haber vencido el plazo de la prohibición de despidos sin causa, la cuestión pierde relevancia. Además, "la continuación de los presentes autos implicaría únicamente un dispendio jurisdiccional contrario al principio economía procesal". La Cámara resaltó que la protección legal establecida por los DNU 329/2020 y sus prórrogas ya no está vigente, y que la sentencia definitiva debe resolver "todas las cuestiones que resulten conducentes", lo que implica que, al vencer la protección, la acción de amparo deviene abstracta, y no corresponde seguir con el trámite. "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al

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