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SANCHEZ CRISTIAN ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara Civil y Laboral de Tres Arroyos confirmó la condena a la aseguradora por indemnización por accidente laboral, rechazando la constitucionalidad de normas que limitaban el monto y la indexación del crédito. La decisión respalda el derecho del trabajador a una reparación plena y actualizada.

Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Accidentes laborales Actualizacion de creditos Proteccion constitucional del trabajador Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad normas restrictivas Jurisprudencia de la suprema corte de justicia de buenos aires Indexacion y reparacion integral


¿Quién es el actor?

Cristian Alberto Sanchez

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral, actualización del crédito, y declaración de inconstitucionalidad de normas limitantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $24.698.705,04 por indemnización, y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 11 inc. 2 de la Ley 27348, por afectar derechos constitucionales del trabajador. La sentencia además dispuso aplicar índices de actualización que reflejen la verdadera pérdida patrimonial, superando en cuantía a los métodos restrictivos. La fundamentación se basa en que la normativa en cuestión genera una injusticia manifiesta y vulnera derechos constitucionales, por lo que su inaplicabilidad es constitucionalmente válida. Se valoró la prueba pericial médica y contable, concluyendo que la patología y la incapacidad están vinculadas al accidente laboral y que la suma indemnizatoria debe ajustarse a los parámetros normativos y constitucionales. La sentencia también dispuso costas y honorarios en favor del trabajador.
- Fundamentales: Se citan precedentes del Tribunal Superior que declaran inconstitucionales normas restrictivas y que promueven la actualización de créditos laborales conforme índices que reflejen la realidad económica, en línea con principios constitucionales de protección del trabajador y de razonabilidad. Se reprocha la aplicación estricta de normas que limitan la actualización, por generar resultados desproporcionados y perjudiciales. La decisión enfatiza que la protección constitucional y la efectiva tutela judicial requieren aplicar mecanismos que aseguren la plena reparación.

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