Logo

MANTOVA, SANDRA MARCELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38).-

La sentencia desestima el reclamo por responsabilidad civil y condena a la demandada a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, rechazando las excepciones de legitimación pasiva y prescripción.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal reconoce que Sandra Mantova sufrió una enfermedad profesional con manifestación invalidante el 8/6/2009, derivada de su actividad docente que implicaba riesgos para su voz, provocando un 44,2% de incapacidad. Se acreditó que las tareas docentes constituyen actividad riesgosa por la sobrecarga vocal, y que la empleadora incumplió en las medidas preventivas, configurándose responsabilidad objetiva y subjetiva. La responsabilidad recae en la Dirección General de Cultura y Educación, dado que actuó con culpa por omisiones en seguridad e higiene, y no se acreditó la existencia de hechos que interrumpan el nexo causal. La excepción de legitimación pasiva planteada por Provincia ART S.A. fue acogida, por lo que se rechazó la demanda contra ella. La excepción de prescripción fue rechazada, pues la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal. La condena incluye una indemnización global de aproximadamente 245,7 millones de pesos, actualizada y con intereses, por lucro cesante, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, además de costas en un porcentaje mayor a la demandada. Fundamentos principales: "Atento la forma en que la actora prestó tareas a órdenes dependientes del fisco demandado y que quedaron demostradas en la cuestión anterior, y que también fueron descriptas por los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa celebrada el 25/8/25, destacable en particular el testimonio de Silvia Ethel Del Do, quien fue compañera de trabajo de la actora en la escuela 24 desde el 2006, trabajaban juntas, rotaban y compartían el recreo, la testigo dictaba las asignaturas de lengua y sociales y la actora de matemática y naturales, en grupos de 25 a 30 alumnos; recordó que había que imponerse en las clases, que tenían que elevar la voz porque los chicos vivían descontrolados, que varias veces se quedó sin voz y ha pedido licencia; que no tuvo capacitación. Asimismo, resulta destacable la pericia técnica en seguridad e higiene presentada por el ingeniero Raimundo Juan Ciancaglini Hauscarriaga a fs. 586/613 y anexos, en cuanto informó -en términos generales
- que entre los factores de riesgo de las enfermedades de la voz (afonía y disfonía) se encuentran la tarea en sí, con mayor frecuencia la práctica docente en tanto exige un uso constante de la voz, el

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar