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CORTEZ DANIEL ERNESTO C/ ESIMET S.R.L. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en expediente de despido y pago de monto conciliatorio. La resolución homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y formas de pago. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y finaliza el proceso.

Costas Actualizacion monetaria Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Homologacion Despido Pago directo Acta de conciliacion Pago de sumas Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Ernesto Cortez, demandó a Esimet S.R.L. en autos por despido y reclamaciones conexas. Tras la audiencia conciliatoria, las partes acordaron un pago de 4.000.000 de pesos, abonados en dos cuotas mensuales de 2.000.000, sin reconocimiento de hechos ni derechos por parte de la demandada. El tribunal homologó el acuerdo, considerándolo justo y conforme a la ley, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pago directo. La mora en el pago será automática ante falta de acreditación fehaciente y se actualizará conforme a la tasa RIPTE. Se dispuso también el pago de honorarios profesionales en favor de los defensores y peritos, incluyendo la regulación de los mismos y las formas de pago. La resolución finaliza el proceso en términos conciliatorios, con la homologación del acuerdo con fuerza de cosa juzgada. Fundamentos principales: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que [...] no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 [...]). La conformidad de las partes y la ausencia de obstáculos legales justifican la homologación, que produce la extinción de la acción en los términos del acuerdo, conforme a la normativa aplicable." "Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio que satisface los intereses de ambas, en el marco de la libertad de acordar y la buena fe contractual. La homologación del acuerdo implica su carácter de cosa juzgada, con efectos plenos de extinción de la acción y cierre del proceso." "Se imponen las costas a la demandada, en atención a su condición de parte que ha sido condenada en la instancia, y se regula la honorarios profesionales en los términos detallados, en atención a la actuación procesal y la ley 14.967." "El acuerdo incluye la aceptación de pago en plazos, la actualización de las sumas en caso de mora, y la regulación de honorarios y contribuciones, garantizando la ejecución y cumplimiento del mismo."

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