SORIA JUAN CARLOS C/ GALEANO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Avellaneda confirma la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condena a la aseguradora a pagar al actor una indemnización por enfermedad profesional, estableciendo la existencia de una relación causal y la incapacidad del 29,08%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Soria, demandó a Galeno ART por enfermedad profesional derivada de su trabajo como barrendero, solicitando prestaciones por incapacidad. La sentencia reconoce la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la ley 23.928, por lo que se declara la competencia del Tribunal del Trabajo para entender en la causa. Se analiza la prueba pericial médica, que concluye que el actor presenta una incapacidad del 29,08% de la Total Obrera, producto de su exposición prolongada a esfuerzos físicos y condiciones laborales, y que dicha incapacidad guarda relación causal con las patologías diagnosticadas. La sentencia condena a la aseguradora a pagar la suma de $27.541.192,59, actualizada e intereses, además de costas. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 24.432, y se imponen las costas a la parte demandada por resultar vencida. Fundamentos principales: "El perito médico concluye que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 29,08% de la Total Obrera, resultado de las lesiones osteoarticulares y psíquicas relacionadas con su actividad laboral prolongada. La relación causal se sustenta en la evidencia aportada, la declaración testimonial y la anatomía de las lesiones. La inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar la normativa vigente en la materia, consolidando la competencia del tribunal laboral. La suma indemnizatoria se calcula conforme a los lineamientos del art. 14 de la Ley 24.557, ajustada por índices oficiales y actualizada con intereses, resultando en un monto total de $27.541.192,59." "El rechazo de los planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 24.432 y las costas a la parte vencida corresponden por aplicación del principio objetivo de la derrota, en función de la ley 15.057 y el C.P.C.C. La declaración de la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y del DNU 669/2019 se funda en la doctrina de la SCBA y en los antecedentes jurisprudenciales."
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