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B. MARCELO VICENTE C/ QUICKFOOD SA S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo de San Nicolás hizo lugar a la demanda de Marcelo Vicente B. contra Quickfood SA, condenando a la empresa a pagar $22.911.186,57 por indemnización y declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 23.928.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Vicente B., demandó a Quickfood SA por diferencias en liquidaciones laborales, incluyendo indemnización por despido, vacaciones, SAC y sanciones, tras una relación laboral iniciada el 1/3/2001 y finalizada por despido el 6/5/2018. La relación laboral se caracterizó como subordinada y permanente, con categoría de supervisor de mecánicos, y se encontraba excluido del CCT N° 56/75. La empresa liquidó en base a un salario de $54.514,71, sin incluir la parte proporcional del SAC, lo que fue considerado incorrecto por el tribunal, dado que el salario integral, incluyendo el SAC proporcional, ascendía a $75.877,19, superando el tope indemnizatorio de $71.946,93 establecido por el convenio colectivo aplicable. El tribunal analizó la base salarial para el cálculo de la indemnización, concluyendo que la mejor remuneración devengada por el trabajador en el último año, integrada con parte del SAC, excedía el tope, por lo que aplicó la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en el caso "VIZZOTI c/ AMSA S.A." para limitar la base salarial al 33%. Así, la indemnización total se calculó en $1.223.097,81, descontando pagos ya realizados y considerando diferencias en conceptos como vacaciones y SAC proporcional, que fueron rechazadas por la falta de especificidad y prueba suficiente. Asimismo, se verificó la existencia de una intimación fehaciente al pago de diferencias, sin respuesta adecuada, y se condenó a Quickfood SA a pagar la suma de $22.911.186,57, actualizada mediante el índice RIPTE, con intereses desde la mora hasta el pago efectivo, en la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. El fallo impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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