MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara laboral confirmó la procedencia de la demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa y reguló los honorarios a favor de la letrada. La decisión se fundamenta en la actuación profesional durante la trámite administrativo y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Noelia Silvina Marcoppido
¿A quién se demanda?
Gobernacion De La Provincia De Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones en sede administrativa (Expediente ante la SRT Nro. 529061/23)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios en un (1) jus arancelario, más aportes de ley e IVA, a cargo de la demandada. Además, se impusieron costas a la demandada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la actuación del letrado en sede administrativa fue probada y cumplió con la normativa vigente, en particular las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y la ley provincial 14.967, que regulan la actividad profesional en el marco de los procedimientos administrativos de Riesgos del Trabajo. Asimismo, se resalta que la ley de aranceles es de orden público y que la labor desplegada en sede administrativa justifica la regulación de honorarios. La sentencia también fundamenta la regularización en base a un arbitrio judicial, considerando la complejidad, mérito y tiempo de la actividad, y señala que la actividad profesional en sede administrativa tiene carácter retributivo y alimentario, por lo que corresponde la regulación de honorarios. La disidencia del Dr. Lanzavechia se aparta del criterio, resaltando la importancia de la asistencia letrada en sede administrativa y la necesidad de reconocer la actividad profesional, pero en este caso, la mayoría decide hacer lugar a la demanda.
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