PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Ezequiel Alfredo Picallo promovió demanda por honorarios extrajudiciales por actuaciones en sede administrativa. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamada y reguló honorarios en nueve jus arancelarios, con costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Ezequiel Alfredo Picallo
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por actuaciones en expediente administrativo ante la Comisión Médica y la SRT, en virtud de tareas realizadas en la etapa previa y obligatoria del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios en nueve jus arancelarios, con más ley e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, y costas a la parte vencida. La sentencia afirmó que la actuación del profesional fue en el marco del ejercicio de su función, amparada por la normativa vigente, y que la actividad desplegada genera el derecho a honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la actuación en sede administrativa, en cumplimiento de las leyes 27.348, 24.557 y 15.057, legitimaba al profesional a reclamar honorarios. Se concluyó que la actividad fue oficiosa, que la instancia administrativa concluyó en favor del trabajador y que el derecho a honorarios surge del ejercicio profesional en dicho trámite, sin que exista pago previo. Se valoró la normativa de orden público, la jurisprudencia y la proporcionalidad en la regulación de honorarios, aplicando la ley arancelaria provincial. La disidencia del Dr. Lanzavechia sostuvo que la asistencia letrada en la etapa administrativa es necesaria y obligatoria, pero que la gestión útil y el resultado en sede administrativa no deben condicionar la percepción de honorarios; sin embargo, la mayoría consideró que la actividad desplegada fue suficiente para el reconocimiento del derecho y su regulación.
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