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NUÑEZ ESEQUIEL MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad permanente, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, confirmando la demanda con una suma de $9.527.415,94.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Accidente in itinere Sentencia definitiva Responsabilidad laboral Sistema de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nuñez Esequiel, promovió demanda contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente in itinere ocurrido el 18/12/2021, solicitando una indemnización de $447.850. La demandada reconoció la relación laboral y el siniestro, pero impugnó la demanda por falta de legitimación pasiva y otras defensas. El tribunal analizó la prueba, concluyó que el accidente fue aceptado en la vía administrativa, y que las secuelas incapacitantes derivadas del mismo alcanzan un 28,10%. La pericia médica fue valorada como plena prueba, y se determinó que el daño tiene relación causal con el siniestro. La sentencia dispuso una indemnización de $9.527.415,94, ajustada a los parámetros legales y la jurisprudencia aplicable, además de rechazar la excepción de falta de legitimación y declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. La sentencia también dispuso las costas a la parte vencida y la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba pericial médica, se concluye que las secuelas del accidente generan una incapacidad parcial y permanente del 28,10%, que guarda relación causal con el siniestro. La valoración del informe pericial es plena, y no existen constancias que permitan apartarse de sus conclusiones." Asimismo, se destaca que la vía administrativa previa fue cumplida, y que la competencia del tribunal laboral es plena para revisar las resoluciones de las comisiones médicas jurisdiccionales, conforme la doctrina establecida. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y las resoluciones de la SSN implica que la ley vigente en el momento del siniestro es la que debe aplicarse, y que el cálculo del monto indemnizatorio debe ajustarse a los parámetros de la ley 24.557 y sus modificatorias, sin considerar la normativa derogada.

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