NUÑEZ ESEQUIEL MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad permanente, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, confirmando la demanda con una suma de $9.527.415,94.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nuñez Esequiel, promovió demanda contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente in itinere ocurrido el 18/12/2021, solicitando una indemnización de $447.850. La demandada reconoció la relación laboral y el siniestro, pero impugnó la demanda por falta de legitimación pasiva y otras defensas. El tribunal analizó la prueba, concluyó que el accidente fue aceptado en la vía administrativa, y que las secuelas incapacitantes derivadas del mismo alcanzan un 28,10%. La pericia médica fue valorada como plena prueba, y se determinó que el daño tiene relación causal con el siniestro. La sentencia dispuso una indemnización de $9.527.415,94, ajustada a los parámetros legales y la jurisprudencia aplicable, además de rechazar la excepción de falta de legitimación y declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. La sentencia también dispuso las costas a la parte vencida y la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba pericial médica, se concluye que las secuelas del accidente generan una incapacidad parcial y permanente del 28,10%, que guarda relación causal con el siniestro. La valoración del informe pericial es plena, y no existen constancias que permitan apartarse de sus conclusiones." Asimismo, se destaca que la vía administrativa previa fue cumplida, y que la competencia del tribunal laboral es plena para revisar las resoluciones de las comisiones médicas jurisdiccionales, conforme la doctrina establecida. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y las resoluciones de la SSN implica que la ley vigente en el momento del siniestro es la que debe aplicarse, y que el cálculo del monto indemnizatorio debe ajustarse a los parámetros de la ley 24.557 y sus modificatorias, sin considerar la normativa derogada.
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