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ASENSIO LEONEL C/ COMPARADA JONATHAN GASTON S/ DESPIDO

La sentencia declara la inadmisibilidad de la demanda por sanción del art. 45 ley 25.345 y la procedencia del reclamo por indemnización laboral, condenando a los demandados a pagar $485.642, y rechaza la apelación del actor en relación a dicha sanción. La decisión se basa en la falta de acreditación del incumplimiento del empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonel Asensio, demanda contra Jonathen Gaston Comparada por despido sin justa causa, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, salarios y sanciones legales. La sentencia analiza la relación laboral, que se probó por medio de documentos y la rebeldía del demandado, y concluye que no se acreditó el abandono de tareas que justifique el despido con causa, por lo que el despido es considerado injustificado. La sentencia reconoce que la relación laboral no fue registrada formalmente, pero por la prueba rendida y la rebeldía del demandado, se presume la existencia del vínculo y los hechos reclamados. En cuanto a la sanción del art. 45 ley 25.345, la sentencia la rechaza por incumplimiento en la entrega de certificados y constancias, y se reconoce el derecho del actor a las indemnizaciones reclamadas, ajustadas por intereses y actualizaciones. La sentencia además declara la inaplicabilidad del art. 7 ley 23.928 en su versión vigente, por violar principios constitucionales y de tutela judicial efectiva. Fundamentos principales: "De la norma del art.138 de la L.C.T. se desprende que cuando de pago de salarios se trata, existe un medio válido de prueba que lo instrumente: el recibo firmado por el trabajador o bien otorgado en las condiciones del art.59 del citado cuerpo legal... La prueba de pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse mediante los recibos pertinentes (artículos 138,141 y conc. LCT)." "En caso de rebeldía del demandado las reglas del art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial no obligan al Tribunal del Trabajo a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda." "El vínculo contractual que unía a las partes quedó disuelto en virtud del despido directo dispuesto por la patronal fundado en la causal prevista por el art. 244 L.C.T., sin que se haya configurado el abandono de tareas que legitime el despido con causa, dado que no mediaron las intimaciones fehacientes previas." "Por todo ello se impone declarar la procedencia del rubro en análisis y, en atención al importe de la remuneración correspondiente al cese, el

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