BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la reclamación del honorario profesional del letrado por actuaciones en trámite administrativo, regulándolos en quince jus arancelarios más IVA y adicional de ley, confirmando la condena a la demandada al pago de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Pablo Francisco Bulla, en representación del Sr. Juan Alberto Carrasco, promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones realizadas en el expediente administrativo n° 565629/24 ante la Comisión Médica n° 31 B, en relación a la enfermedad "espondiloartrosis" vinculada a su labor en favor del trabajador, contra La Segunda ART SA. La demanda fue contestada por la demandada, que la rechazó y negó los hechos. La sentencia analizó que el actor cumplió con la instancia administrativa previa y que, en aplicación de la ley 14.967, corresponde regular los honorarios en quince jus arancelarios más IVA y adicional de ley, cuyos importes serán a cargo de la demandada. La Corte afirmó que los honorarios deben ser regulados en base a los parámetros de la ley 14.967, y que la acción es procedente, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348 establece la intervención obligatoria de un abogado patrocinante en las actuaciones administrativas relacionadas con reclamos laborales en salud y contingencias. La actuación del letrado en esta causa está respaldada por la normativa vigente, y la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros de la ley 14.967, en particular los artículos 44 y 55, que establecen los criterios para la fijación de los mismos." "En virtud de ello, y en cumplimiento de la normativa aplicable, corresponde regular los honorarios del profesional en quince jus arancelarios, más adicional de ley e IVA, a cargo de la parte demandada. La cuantificación se realiza en base a los parámetros de los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, considerando la complejidad del trabajo y la etapa procesal." "Asimismo, las costas se imponen a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 15.057, y los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente se regulan en las sumas establecidas, en atención a sus funciones y aportes en el proceso."
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