DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por regulación de honorarios profesionales en el marco de un proceso administrativo contra Swiss Medical ART S.A fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia por no acreditarse el reconocimiento de la pretensión por parte de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Julian Cruz Dominguez promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo por rechazo de la contingencia de una enfermedad profesional vinculada con la prestación de servicio a Juan Carlos Giles. La sentencia considera que, según la normativa vigente, la regulación de honorarios solo procede si se reconoce total o parcialmente la pretensión en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la aseguradora Swiss Medical ART S.A. no reconoció la pretensión y alegó que no corresponde la regulación en este contexto. La sentencia también rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa 298/17, argumentando que no se advierten violaciones constitucionales y que la regulación de honorarios en estas circunstancias no corresponde. Se confirma la sentencia de primera instancia y se impone las costas a la parte actora. Fundamentos principales: “El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación profesional devengará honorarios a cargo de las ART sólo si el damnificado concurre al proceso con su letrado particular, y que la actuación oficiosa devenga honorarios solo en caso de reconocimiento de la pretensión. La normativa bajo análisis resulta clara, estipulando que, si la actuación no es oficiosa o si no existe reconocimiento de la pretensión, no corresponde a la aseguradora asumir la obligación de pagar honorarios. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye una función delicada, por lo que no se advierte que la Resolución 298/17 sea violatoria de principios constitucionales. Por ello, no corresponde regular honorarios en este caso.” Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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