PAGLINO ANA MAILÉN Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por regulación de honorarios profesionales en un expediente administrativo vinculado a una incapacidad laboral y un acuerdo homologado, estableciendo los montos a cargo de la demandada y regulando los honorarios de los profesionales actuantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la Dra. Ana Mailen Paglino y el Dr. Jeronimo Vives para obtener la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo que tramitó ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en el marco de un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad en favor de la trabajadora Rosana Beatriz Baldovino, vinculada con la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU. La trabajadora, asistida por los profesionales, inició el expediente administrativo, en donde se determinó una incapacidad del 0.25%, y posteriormente se alcanzó un acuerdo de indemnización por $5.000.000, homologado por la autoridad administrativa, culminando con el agotamiento de la vía administrativa. La parte actora fundamentó su reclamo en el carácter obligatorio de la intervención de abogados patrocinantes en procedimientos administrativos conforme a la ley 27.348 y la Resolución 298/17 de la SRT, que establece que los honorarios de los abogados devengan a su cargo las ART, en aplicación de los parámetros de la ley 14.967. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios de los profesionales en función de los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, estableciendo la suma de 11,54 jus para la Dra. Paglino y 5,77 jus para el Dr. Vives, más adicionales de ley, y ordenó a la demandada el pago de dichas sumas, además de costas y otros conceptos. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la labor de los profesionales fue adecuada y que corresponde la regulación de honorarios siguiendo los parámetros legales aplicables, y que la prohibición de regulación en los ámbitos de las Comisiones Médicas no impide la regulación en sede judicial. La resolución también dispuso el pago de los honorarios y cargas fiscales y previsionales, y estableció mecanismos para la percepción del pago por parte de la demandada.
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