WARNES NATALIA ELIZABETH C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Trabajo de General San Martín confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere, basado en la incapacidad psicofísica del 12.48% y la normativa aplicable del sistema de riesgos del trabajo.
Quién demanda: NATALIA ELIZABETH WARNES.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere, incapacidad psicofísica del 12.48%, y prestaciones establecidas en el art. 14 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $ 2.418.664,94 por indemnización, en virtud del reconocimiento de incapacidad del 12.48% en relación con la contingencia del 1/10/2021. La sentencia confirmó que la contingencia fue aceptada en la instancia administrativa como accidente laboral y que la incapacidad derivada fue calculada conforme a la ley y el peritaje médico, con la aplicación del interés y las reglas de actualización correspondientes. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. La fundamentación principal sostuvo que, tras valorar la prueba pericial y el informe administrativo, la incapacidad reconocida resulta suficiente para configurar el daño indemnizable, y que la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales respaldan la decisión. La sentencia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad y doctrina del fallo "Barrios". Fundamentos principales de la decisión: "considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de la misma (art. 474 del CPCC)." "De las actuaciones administrativas extraigo que la actora es portadora de preexistencias por un total de 15.36% TO. Así mediante la formula de la capacidad restante por preexistencias determino que la accionante es portadora de incapacidad del 12.48 % TO en relación directa al siniestro de fecha 1/10/2021 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)" "habhéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 12.48%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "la prestación asciende a
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